Visas de no residente en panamá (Artistas, Domesticas, Eventuales)

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VISAS DE NO RESIDENTE EN PANAMÁ

Las Visas de No Residente se otorgan a aquel extranjero que ingresa ocasionalmente al país, no teniendo ánimo de establecer su residencia, ni de abandonar la residencia del lugar de origen mientras se encuentra en Panamá, debiendo contar, al mismo tiempo, con recursos económicos propios y suficientes para mantenerse mientras dure su permanencia en Panamá, debiendo dejar el país cuando el plazo de su visa expire.

¿Quienes necesitan esta VISA?

  • Todos los nacionales de países que no hayan suscrito acuerdo de supresión de visa con la República de Panamá, deberán tramitar ante el Servicio Nacional de Migración o las oficinas del Servicio Exterior, visas de turismo, según lo señale el listado que apruebe la autoridad competente.  Para descargar la lista de países que requieren VISA haga clic aquí.
  • Los artistas o trabajadores especiales que vendrán a Panamá a realizar una obra determinada y permanezcan en el territorio nacional menos de 9 meses.
Si usted desea obtener una VISA de residencia en Panamá o conocer como puede obtener un permiso de trabajo en Panamá al final del articulo encontrara el contacto telefónico de un abogado que le podrá dar una consulta sin costo.

Estas VISAS se clasifican de la siguiente manera:

I. VISA DE TURISTA EN PANAMÁ

Las autoridades migratorias del Servicio Nacional de Migración expedirán visas de turismo válidas por un término no mayor de noventa (90) días, si los extranjeros cumplen con los requisitos exigidos por este reglamento y sin perjuicio de lo que establezcan los acuerdos internacionales ratificados por la República de Panamá y los principios de reciprocidad.

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II. EXTENSIÓN PARA PASAJEROS O TRIPULANTES EN TRÁNSITO

De suscitarse supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, en situaciones de pasajeros en transito o tripulantes, el Servicio Nacional de Migración podrá otorgar una extensión de estadía por setenta y dos (72) horas, en cuyo caso entregará una tarjeta de pasajero en tránsito.

Dicha tarjeta será solicitada por la empresa de transporte internacional, bajo su responsabilidad a un costo de cinco balboas (B/.5.00), y deberá comprobar que se ha suscitado un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito y garantizar la salida del pasajero o tripulante.

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III. VISA DE MARINOS EN PANAMÁ

Para fiel cumplimiento del artículo 16 numeral 3 del Decreto Ley, el Servicio Nacional de Migración aprobará a través de resoluciones, los protocolos de procedimiento para que el flujo migratorio de los marinos que ingresen al territorio nacional para embarcarse como tripulantes en nave con licencia de navegación internacional, se realice de manera expedita en coordinación con las asociaciones, empresas y entidades públicas que participan de las actividades del sector marítimo.

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IV. VISA DE TRABAJADORES DE ESPECTÁCULOS EN PANAMÁ

Con fundamento en el artículo 15 del Decreto Ley, podrá solicitar esta visa la empresa que contrate a un extranjero para laborar en actividades de espectáculos, por el término máximo (9) nueve meses no prorrogables, siempre y cuando dicha empresa llene los requisitos y responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración.

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V .VISA DE TRANSEÚNTES O TRABAJADORES EVENTUALES EN PANAMÁ

Podrá solicitar esta visa la empresa que contrate a un extranjero para laborar por una sola vez y que de manera temporal ingrese al territorio para realizar un trabajo técnico, del campo cultural, artístico o musical, deportivo, profesional, educativo o científico, específicamente en una empresa u obra determinada, por un término máximo de tres (3) meses no prorrogables, siempre y cuando la empresa y el extranjero cumplan los requisitos y responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

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VI. VISA DE TRABAJADORES DOMÉSTICOS EN PANAMÁ- REQUISITOS

Con fundamento en el artículo 15 del Decreto Ley, podrá solicitar esta visa aquel nacional o el residente temporal o permanente que contrate a un extranjero para laborar como trabajador de servicio doméstico, por un término de un (1) año prorrogable, siempre y cuando el interesado y el extranjero cumplan los requisitos y responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración.

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VII .VISA DE TRANSEÚNTES O TRABAJADORES EVENTUALES EN PANAMÁ

Podrá solicitar visa de corta estancia el extranjero que ingrese al territorio nacional, sin tener ánimo de establecer su residencia en éste. El extranjero deberá justificar el término que requiere, el cual no podrá ser mayor de nueve (9) meses y la misma es improrrogable después de vencido dicho término.

Las subcategorias para esta visa son las siguientes:

1ª Visa de Corta Estancia en Panamá para negocios: podrá solicitar esta visa el extranjero que, antes de ingresar al país, con la finalidad de establecer filiales extranjeras en la República de Panamá, presente a través de las autoridades migratorias en el Exterior, los siguientes documentos.

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[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row height=»auto»][vc_column][vc_column_text]2ª Visa de Corta Estancia en Panamá para Visitar Familiares:  Podrá solicitar esta visa el extranjero que ingrese al territorio nacional con la intención de visitar a su cónyuge, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente, parientes en línea colateral hasta el segundo grado de consanguinidad que comprueben ser nacionales o residentes temporales o permanentes.

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[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row height=»auto»][vc_column][vc_column_text]3ª Visa de Corta Estancia en Panamá para Investigadores y Científicos:  Podrá solicitar esta visa el extranjero que ingrese al territorio nacional a realizar, sin ánimo de lucro, las siguientes actividades: intercambios estudiantiles, misiones culturales, educativas, de salud, científicas, de investigación y pasantías. Las mismas deben ser otorgadas en virtud de convenios celebrados con el Estado o entre embajadas o legaciones; personas jurídicas extranjeras y empresas, instituciones educativas, gubernamentales u organizaciones no gubernamentales reconocidas por las leyes panameñas.

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[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row height=»auto»][vc_column][vc_column_text]5ª Visa de Corta Estancia en Panamá en Calidad de Comerciantes e Inversionistas por Leyes Especiales:  Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingresa al territorio nacional para analizar posibilidades de inversión o a efectuar transacciones en Zona Procesadoras para la Exportación, Call Center o Áreas especiales designadas para el desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.

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Requisito único:  Carta del Ministerio de Relaciones Exteriores que certifique la asistencia humanitaria, el tipo de ayuda y el tiempo a realizarla por el Organismo Internacional.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row height=»auto»][vc_column][vc_column_text]7ª Visa de Corta Estancia en Panamá para el Sector Bancario:  podrá solicitar esta visa el extranjero que ingrese al territorio nacional con la finalidad de dar o recibir entrenamiento, asistir a reuniones, convenciones, talleres, seminarios, cursos, pasantías, auditorias, verificación y fiscalización de programas y procedimientos en instituciones bancarias que tengan licencia general, internacional o de representación, siempre y cuando el solicitante cumpla los requisitos y responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

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Si necesita ayuda para su tramite puede consultar sin costo a uno de nuestros abogados especialistas en migración

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