Migración Panamá: Permiso de Residencia Permanente

Migración Panamá

¿Que significa ser «RESIDENTE PERMANENTE» en Panamá?

Un residente permanente es una persona extranjera que obtiene un permiso para vivir en panamá de forma indefinida sin necesidad de acudir constantemente a renovar ningún carné ante el servicio nacional de migración, ademas que le da la posibilidad de naturalizarse como panameño una vez transcurrido de 1 a 5 años (dependiendo de la nacionalidad) lo que le permitirá tener una cédula Panameña y un pasaporte panameño.

Algunas ventajas de ser residente permanente
  • Podrá obtener créditos bancarios bajo las mismas condiciones que un ciudadano panameño.
  • Podrá auspiciar a otro extranjero dependiente para tramitar su visa de residencia.
  • Si es jubilado contará con diferentes descuentos en restaurantes, salas de cine y servicios especiales.
  • Podrá sacar su licencia de conducir y renovarla cada 4 años.
  • Podrá optar por naturalizarse como panameño en los próximos 5 años (varia según nacionalidad)
  • Podrá obtener un pasaporte panameño luego de que se naturalice.
  • Si se naturaliza podrá ejecutar la mayoría de actividades restringida para los panameños, como ejecutar el derecho, medicina, etc.

Existen variar formas de que un extranjero se convierta en un residente permanente de la república de panamá, una vez le otorguen la residencia permanente podrá dirigirse al tribunal electoral a solicitar su carné de residente permanente o lo que algunos llaman «La Cédula E».

ADVERTENCIA

Los tramites para obtener el PERMISO DE RESIDENCIA PERMANENTE en Panamá deben hacerse mediante un abogado, en los últimos años hemos sido testigos de la gran cantidad de extranjeros que vienen a Panamá a solicitar una residencia permanente, generalmente cuando esto sucede siempre aparecen personas inescrupulosas que se aprovechan de quienes necesitan con urgencia realizar un tramite engorroso. Nosotros le recomendamos que trabaje con un abogado localizable mediante una firma o oficina física que usted halla visitado con antelación para así tener posibilidades de acudir a consultar a su abogado cuando usted lo desee y se prevenga de ser objeto de cualquier estafa.

Si necesita ayuda para su tramite puede consultar sin costo a uno de nuestros abogados especialistas en migración

ABOGADOSPANAMA.NETCIUDAD DE PANAMÁ Linea Directa: +507 – 61228024

A continuación explicaremos en detalle las diferentes formas de conseguir una VISA de Residencia Permanente ante el Servicio Nacional de Migración de Panamá, si tiene dudas de cual es el tipo de VISA por el que USTED PUEDE APLICAR al final del articulo conseguirá el teléfono de contacto de un abogado que le dará una asesoría gratuita.
EL PRIMERO ES UN PERMISO QUE LE OTORGA LA PERMANENCIA DEFINITIVA INMEDIATAMENTE:

PERMISO DE RESIDENCIA CONVENIO DE PAÍSES AMIGOS (APTA PARA SOLICITAR PERMISO DE TRABAJO)

Los ciudadanos de cualquiera de los 50 países, considerados Amigos para Panamá, podrán moverse a Panamá con sus familiares directos, y adquirir un permiso de Residencia Permanente mucho más rápido que con cualquier otra modalidad de permiso.

Para calificar, el extranjero deberá participar en la compra de cualquier sociedad existente en Panamá, constituir una nueva sociedad o ser empleado en cualquier empresa de servicios profesionales en Panamá.

Los 50 países considerados Amigos por el Gobierno Panameño son los siguientes:

Andorra, Argentina, Australia, Austria, Belgica, Brasil, Canada, Chile, Costa Rica, Croacia, Chipre, Republica Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hong Kong, Hungria, Irlanda, Israel, Japon, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Monaco, Marino, Mexico, Montenegro, Paises Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Paraguay, Polonia, Portugal, Serbia, Singapur, Eslovaquia, España, Sudafrica, Corea Del Sur, Suecia, Suiza, Taiwan, Estados Unidos De America, Uruguay Y Reino Unido.

Cabe destacar que este permiso de residencia concede residencia permanente inmediatamente.

Ahora les detallaremos todas las modalidades que según la ley le permitirán a los extranjeros obtener un permiso de residencia permanente en Panamá:

 PERMISOS DE RESIDENCIA PROVISIONAL QUE PERMITEN OPTAR POR LA RESIDENCIA PERMANENTE LUEGO DE 2 AÑOS DE OTORGADOS.

Segun el ARTÍCULO 178. «Transcurrido el término de dos (2) años, el solicitante podrá optar por la residencia permanente, salvo en aquellos casos en que la presente reglamentación, las leyes especiales y los convenios establezcan períodos distintos.» Estas visas se dividen en diferentes categorías y a continuación las detallaremos.


Cuando se aplica por estas visas el extranjero obtiene un permiso provisional para estar en el país durante 2 años, este permiso le permite optar para obtener el permiso de trabajo si así lo desea. Una vez el extranjero obtenga el permiso de residente permanente o lo que llaman «permanencia definitiva» igualmente deberá renovar su permiso de trabajo de forma anual por 10 años. A continuación les detallamos las visas de residencia permanente.

 I.- VISA DE RESIDENTE PERMANENTE EN PANAMÁ POR RAZONES ECONÓMICAS

PERMISO DE RESIDENCIA EN CALIDAD DE INVERSIONISTA RE-FORESTACIÓN EN PANAMÁ (APTA PARA SOLICITAR PERMISO DE TRABAJO)

Para esta modalidad de permiso el extranjero debe hacer la inversión mínima de $80,000 Dólares Americanos en un proyecto de re forestación certificado por el Gobierno de Panamá, lo cual implica una compra de al menos 5 hectáreas de terreno debidamente titulado. Por cada dependiente que Usted desee incluir, deberá invertir $2,000 Dólares Americanos adicionales.

PERMISO DE RESIDENCIA EN CALIDAD DE MACRO INVERSIONISTA (APTA PARA SOLICITAR PERMISO DE TRABAJO)

Para calificar bajo ésta modalidad, deberá realizar una inversión mínima de 160,000 Dólares Americanos, como parte del Capital Social de una Sociedad Panameña. El inversionista puede ser accionista y/u oficial. Si desea incorporar dependientes, deberá invertir la suma de 2,000 Dólares Americanos adicionales por cada dependiente.

PERMISO DE RESIDENTE PERMANENTE DE SOLVENCIA ECONÓMICA PROPIA (APTA PARA SOLICITAR PERMISO DE TRABAJO)

Hay 3 opciones para optar por ésta modalidad creada con la finalidad de atraer inversionistas:

  • Realizar una inversión mínima de $300,000 Dólares Americanos en bienes de capital (esto puede ser en bienes raíces). Si desea incorporar a otras personas como dependientes, deberá invertir 2.000 Dólares Americanos adicional por cada persona.
  • Realizar una Inversión mínima de $300.000 Dólares Americanos en un Certificado de Depósito Bancario a un Plazo de 3 años.
  • Realizar la combinación de las opciones anteriores: inversión en bienes capital + una colocación en un certificado de depósito bancario, cuya suma alcance los 300.000 Dólares Americanos o su equivalente en moneda extranjera. Para cada dependiente deberá invertir una suma adicional de 2.000 Dólares Americanos.
  • II.-VISA DE RESIDENTE PERMANENTE EN PANAMÁ POR POLÍTICAS ESPECIALES

PERMISO DE RESIDENCIA PERMANENTE EN PANAMÁ PARA RENTISTA RETIRADO

Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingresa al territorio nacional, que se encuentra retirado de la vida activa y que devengue una renta mínima dos mil balboas (B/.2,000.00) mensuales proveniente exclusivamente de intereses producto de depósitos a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros, libres de todo gravamen o garantías de cualquier naturaleza, que serán por un período mínimo de cinco (5) años, al tenor de lo establecido en la Ley No. 9 de 1987 y su reglamento.

PERMISO DE RESIDENCIA EN CALIDAD DE JUBILADOS EN PANAMÁ (PENSIONADO)

Cualquier ciudadano extranjero mayor de 18 años, con una pensión vitalicia pagadera anualmente y con una mensualidad superior a mil (1,000.00) Dólares Americanos, califica para ésta modalidad de permiso de residencia. Si la persona posee dependientes económicos, deberá percibir otros Doscientos Cincuenta (250.00) Dólares Americanos adicionales por cada uno.

La anualidad o pensión puede ser pagada por cualquier compañía privada, milicia, entes gubernamentales, corporaciones, bancos, compañía de seguros, fideicomisos, etc.

Esta modalidad de Visa le proporciona beneficios adicionales, tales como: Descuentos en salas de cine, restaurantes, hoteles, farmacias, salas de conciertos, vuelos en líneas aéreas nacionales, así como otros productos y servicios.

VISA DE RESIDENTE PERMANENTE EN PANAMÁ PARA PERSONAL PERMANENTE CONTRATADO POR LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ

Empleado de subcontratista de empresa bajo contrato con la Autoridad del Canal de Panamá.

VISA DE RESIDENTE PERMANENTE EN PANAMÁ PARA  INVERSIONISTA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ-PACÍFICO

Podrá solicitar este permiso el extranjero que realice una inversión no inferior a doscientos cincuenta mil balboas (B/.250.000.00) en el capital de riesgo de Empresa del Área Panamá-Pacífico o en Empresas Desarrolladoras u Operadoras.

VISA DE RESIDENTE PERMANENTE EN PANAMÁ PARA  PERSONAL PERMANENTE CONTRATADO POR EL DESARROLADOR, POR EL OPERADOR O POR LA AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ-PACÍFICO DENTRO DEL 10% DE LOS TRABAJADORES ORDINARIOS

Como su nombre lo indica es especial para los trabajadores extranjeros contratados en el área especial Panamá-Pacífico.

VISA DE RESIDENTE PERMANENTE EN PANAMÁ PARA  INVERSIONISTAS EN ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACIÓN

Podrá solicitar este permiso el extranjero que compruebe haber invertido una suma no inferior a doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) proveniente del extranjero, en una empresa debidamente autorizada, como promotora u operadora de una Zona Procesadora para la Exportación o en empresas establecidas dentro de estas áreas, según la Ley 25 de 1992

VISA DE RESIDENTE PERMANENTE EN PANAMÁ PARA  INVERSIONISTA DE CENTRO DE LLAMADAS PARA USO COMERCIAL (CALL CENTER) PARA EXPORTACIÓN

Podrá solicitar este permiso el extranjero que invierta en empresa cuya actividad sea brindar servicios de centros de llamadas para uso comercial (call center) para exportación. Tal como lo establece el Decreto Ejecutivo 97 del 2002, serán similares y deberán cumplir con los mismos requisitos de los Permisos de Residentes Permanentes de las Zonas Procesadoras para la Exportación.

VISA DE RESIDENTE PERMANENTE EN PANAMÁ PARA  INVERSIONISTA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL

Podrá solicitar este permiso el extranjero que invierta en la Industria Cinematográfica, un monto superior a ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00).

III.- VISA DE RESIDENTE PERMANENTE EN PANAMÁ POR RAZONES DEMOGRÁFICAS,  REAGRUPACIÓN FAMILIAR

PERMISO DE RESIDENTE PERMANENTE EN PANAMÁ POR RAZONES DEMOGRÁFICAS PARA CASADO(A) CON PANAMEÑO(A)

Podrá solicitar este permiso el extranjeros (as) que hayan contraído matrimonio con panameño (a) y que conviven con éste en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad

VISA DE RESIDENTE PERMANENTE EN PANAMÁ POR RAZONES DEMOGRÁFICAS PARA DEPENDIENTES DE RESIDENTES PERMANENTES

Podrán solicitar este permiso los extranjeros cónyuges, hijos menores de dieciocho (18) años, familiares con discapacidad y padres dependientes de un residente provisional de dos (2) años, residente permanente o nacional. Los hijos mayores de dieciochos (18) años hasta veinticinco (25) años, podrán ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente o nacional. El residente o nacional que demuestre tener la tutela o guarda y crianza de una persona menor de edad podrá solicitarlo como dependiente.

CATEGORÍA ESPECIAL

VISA DE PROFESIONALES ESPECIALISTAS EN PANAMÁ

Los extranjeros que trabajen para una empresa o sociedad Panameña en calidad de Profesional, pagando impuestos de seguro social y poseedor de un Título Profesional o Licencia Profesional (En caso de ser requerido por su País de origen), puede convertirse en residente permanente después de 2 años de ser residente temporal. El término “Profesional” no es limitada a la definición contenida en la Constitución Panameña o la definición dada por las leyes hacia un ciudadano.

PADRES DE NIÑOS NACIDOS EN PANAMÁ

En el año 2012, el entonces presidente firmó una nueva ley en la que se permite a los extranjeros que tuvieran un niño nacido en Panamá en los últimos cinco (5) años para calificar a la residencia permanente. Los padres de un(a) niño(a) nacido(a) en Panamá, podrán optar a ésta figura de residencia permanente, una vez que el(la) niño(a) alcance los 05 años de edad.

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